jueves, 14 de abril de 2011

Precedentes históricos (2/3): II República (1931) - Transición.

Puerta del Sol, 14 de Abril de 1931.
El 14 de Abril de 1931 da comienzo la II República, iniciando un período de importantes cambios sociales en España. El 9 de diciembre de 1931 se aprueba la una nueva Constitución, democrática y muy avanzada para la época,  que convertía a España en un Estado republicano, democrático, laico y descentralizado, que se definía como una “República democrática de trabajadores de todas las clases”. Esta recogía diversos derechos y libertades, entre los que destacaban el reconocimiento de la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza. se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

Si nos centramos en el plano religioso, la Constitución de 1931 iba más allá de la mera separación entre la Iglesia y el Estado, para adentrarse en un ámbito de total eliminación de la religión de la vida política. Veamos unos ejemplos en forma de artículos:


Artículo 3
El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 26
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes.

Artículo 27
La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

Teniendo en cuenta estos principios relativos a las relaciones entre Iglesia y Estado, podemos afirmar que la II República española significó un importante proceso de secularización, destacando la libertad de conciencia y la prohibición de financiar a la Iglesia por medio de la Administración. Así mismo, la Constitución de 1931 sería considerada una de las más avanzadas en cuanto a derechos y libertades sociales en la época.



Franco saliendo de una Iglesia bajo palio.
No obstante, este período lleno de avances sociales, que no exento de tensiones políticas, se viene abajo debido a la insurrección militar encabezada por Francisco Franco Bahamonde en 1936, iniciando así la Guerra Civil española, que mantendrá enfrentada a la población española en dos bandos. El bando republicano, mayor en número se enfrentaba al bando nacional, que a pesar de ser menores en número tenían un poder militar mayor, ya que estaba conformado en su mayoría por el ejército. Esta insurrección militar, católica y fascista fue apoyada por el estado ficción “ciudad del Vaticano” y por la iglesia católica española, que vieron en ella la solución a la eliminación de privilegios que habían sufrido durante la II República. Este estamento se pronunciaría mediante una carta colectiva, que consideraba a la República como perseguidora religiosa, atrayendo milicianos católicos americanos y franceses, que se alistaron en el bando nacional. Aquí tenemos un fragmento de esta carta:

[...] Mientras en la España marxista se vive sin Dios, en las regiones indemnes o reconquistadas se celebra profusamente el culto divino y pululan y florecen nuevas manifestaciones de la vida cristiana. [...]

Carta colectiva de los obispos españoles a los obispos de todo el mundo con motivo de la guerra en España Pamplona, 1º de Julio de 1937


Posteriormente, en la etapa de la dictadura franquista (1939-1976) el régimen considerará a la nación española como nacional-católica, eliminando cualquier atisbo de libertad religiosa y de conciencia, convirtiéndose el Vaticano en el mayor apoyo internacional de Franco. De este modo, la jerarquía católica española retoma la enorme influencia política de los regímenes absolutistas del siglo XIX y es en esa etapa cuando la iglesia acumula una enorme riqueza y poder, cedido por el Estado en todos los terrenos, especialmente en lo referente a la enseñanza y a la financiación.

En 1953 se firma el Concordato del régimen franquista, que confirma la restauración de los privilegios del clero y el más completo reconocimiento de la Iglesia Católica en España. En su encabezamiento y artículos 1 y 2, afirma lo siguiente.

En el nombre de la Santísima Trinidad..., en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española...
La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto... la Santa Sede podrá libremente promulgar y publicar en España cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y los fieles del país, de la misma manera que éstos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas en lo referente a su Clero y fieles.

Firma del Concordato de 1953.
Tras la muerte de Franco, surge una nueva esperanza, que pronto se verá desbaratada en julio de 1976, cuando Juan Carlos I ratifica unos Acuerdos, con el compromiso de revisar el Concordato del 53, con unos pequeños retoques sobre nombramientos y relaciones con la jerarquía católica, en consonancia con la nueva situación social y política que parecía comenzar, pero manteniendo, casi íntegramente, 
el Concordato de 1953. 


Por fin, y con gran retraso respecto a los países democráticos de nuestro entorno, la Constitución de 1978 proclama “que ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo, e inexplicablemente, una vez aprobada la Constitución de 1978 se firman una serie de Acuerdos con la Santa Sede, que sólo derogan de forma parcial el Concordato de 1953 y que otorga a la Iglesia católica variados beneficios en materia de enseñanza y de patrimonio cultural, fiscales, políticos, sociales, etc. 

Así, a día de hoy, la Iglesia Católica sigue disfrutando de los privilegios concedidos por la dictadura franquista. Ni la clase política de la transición, ni la actual, han tenido la suficiente sensatez para abolir de forma permanente esos beneficios y privilegios, que convierten a día de hoy a España en un verdadero paraíso fiscal para la Iglesia, la cual está al margen de las leyes tributarias y sociales que son de obligado cumplimiento para el conjunto de la ciudadanía.

domingo, 3 de abril de 2011

Precedentes históricos (1/3): Oficialización del cristianismo en Roma (381) - Restauración Borbónica (1874)

La actual financiación que recibe la Iglesia Católica en España a través de la Administración Pública no es fruto de la generación espontánea sino de un proceso histórico que se remonta más de 15 siglos. En la presente entrada voy a exponer una síntesis histórica sobre las relaciones entre Iglesia y Estado, centrándome, cuando sea posible, en el plano económico, que es el que nos ocupa en este blog, aunque sin escatimar referencias a otros hechos de importante trascendencia.

Los precedentes se remontan hasta el siglo III. En el año 381, el emperador Teodosio, de origen hispano, instaura al cristianismo como religión oficial del Imperio Romano en perjuicio de los cultos paganos. Todo esto en un contexto de crisis que provocó, entre otras consecuencias negativas de índole económico-social, un detrimento de las instituciones romanas urbanas, cuyo espacio es ocupado por la institución episcopal. Finalmente, Roma cae en el año 476, aunque las incursiones de los pueblos del norte habían comenzado siglos antes.
Las "invasiones bárbaras", desarrolladas entre el siglo III y el siglo VII de nuestra era, suponen el fin de ese Imperio Romano de occidente. En la Península Ibérica acaban asentando los Visigodos, pueblo cuya confesión religiosa era el arrianismo. Con el paso del tiempo, los reyes visigodos adoptarán el catolicismo como religión. Esto se debía a las tensiones y conspiraciones internas y a la necesidad de legitimar al rey como puesto por Dios, su condición tendría carácter sacral. A partir de entonces la Iglesia será protegida por la monarquía, participando en la vida política, por ejemplo en los Concilios de Toledo, congregaciones de carácter político-religioso donde se trataban temas de vital importancia para el reino, con un marcado carácter eclesiástico.

A partir del año 711, la sustitución de los visigodos por los árabes como minoría dominante en la mayor parte de la península Ibérica a comienzos del siglo VIII no suprimió la religión cristiana, aunque la tolerancia inicial al cristianismo pasó por algunos altibajos, entre los que caben destacar algunas revueltas de mozárabes, cristianos que vivían en el reino musulmán de Al-Ándalus, que provocaron una dura represión y una emigración a los reinos del norte.

Tras la "Reconquista" de Al-Andalus por los reinos cristianos, que se inicia a mediados del siglo VIII, aumenta la intervención de la religión cristiana en la vida política y social. El clero, convertido en una estructura jerarquizada siguiendo la cadena del vasallaje, paralelo a la nobleza, gozaría de importantes privilegios, como por ejemplo la exención absoluta del pago de impuestos, el diezmo, la posesión de grandes extensiones de tierras y las rentas señoriales.

Ejemplo de tortura de la Inquisición.
Con la expulsión definitiva de los musulmanes tras la conquista del Reino de Granada en 1492, los Reyes Católicos llevarán a cabo la expulsión de todos los judíos de España. Posteriormente, en 1602, Felipe III decretará la expulsión de los moriscos, descendientes de la población de religión musulmana que había sido convertida al cristianismo por la Pragmática de 1502. Todo esto lleva a convertir a la Iglesia Católica en la religión oficial y dominante de España. Destacamos también la creación por los Reyes Católicos de la Santa Inquisición, tribunal eclesiástico que destacó por la represión, censura y las horribles formas de tortura que llevó a cabo durante siglos, hasta su abolición definitiva en 1834. Una muestra más del poder que ostentaba la Iglesia en el campo penal, llevándolo hasta límites infrahumanos.


En el siglo XVIII, con la Ilustración, la razón y el método científico reemplazan a la fe y al dogma. En España tienen lugar algunos cambios, que desplazan del poder a la Iglesia. Destaca el regalismo de la nueva dinastía de Borbón, que acentuó el control del rey sobre el clero en perjuicio del Papa. Concretamente debemos tener en cuenta el Concordato de 1753, firmado en Roma entre Fernando VI de España y Benedicto XIV, el cual establecía un mayor predominio de la autoridad real sobre la esfera eclesiástica, con consecuencias económicas como la derogación de las reservas pontificias, lo que no excluye que la Iglesia siguiese gozando de grandes privilegios tanto económicos como sociales.

A comienzos del siglo XIX, destacamos la Constitución de Cádiz de 1812, elaborada en plena guerra de independencia contra el ejército napoleónico, y caracterizada por ser un documento altamente progresista en el marco de la época, que inspiraría a otras muchas constituciones europeas. No obstante y a pesar de su carácter liberal, debemos salientar la proclamación del catolicismo como única confesión religiosa permitida, como así se indica en su preámbulo:

"En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espítiru Santo autor y supremo legislador de la sociedad."

Y en el artículo 12 de la misma:

"La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.”


La composición de aquellas Cortes de Cádiz que trataría de romper con el Antiguo Régimen, estaba compuesto por absolutistas y liberales de diferentes ideologías, pero en sus diversas fases estuvieron presentes nada más y nada menos que hasta un 40% de clérigos, dato que verifica el carácter confesional de la Constitución. La parte liberal asoció a la mayor parte del clero a la facción absolutista, que tendría la oportunidad de liquidar la Constitución de Cádiz a la vuelta de Fernando VII. Destacan numerosos pronunciamientos liberales, muchos de ellos derrocados por los absolutistas, apoyados por un importante sector del ejército y, como no, por el clero. Esta época estuvo caracterizada por un intercambio en el poder entre liberales y conservadores, en un contexto de numerosas tensiones y enfrentamientos entre ambos sectores.


Juan Álvarez Mendizábal

Entre las actuaciones liberales más destacables del siglo XIX destaca un tipo de ellas, las conocidas Desamortizaciones. Las más conocidas son la de Mendizábal en 1836,  la de Espartero en 1841 y la de Madoz en 1855. Todas ellas elaboradas por ministros liberales, pero que no tuvieron  el éxito  que se preveía debido a las tensiones con los sectores conservadores y el propio clero, que veía con malos ojos la progresiva desaparición de sus privilegios.
Pongamos un ejemplo: en el contexto de la Desamortización de Espartero y tras la entrada al poder de los conservadores con el reinado de Isabel II, se aprobó en 1845 la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la iglesia católica los bienes desamortizados hasta la fecha.




A continuación podemos observar un mapa donde aparece el valor en millones de reales de todos los bienes, tanto civiles como eclesiásticos, desamortizados a lo largo del siglo XIX. Gracias al dinero conseguido a través de las mismas, España pudo pagar las cuantiosas deudas de guerra que había acumulado desde la guerra de independencia contra Francia (1808-1812).


No obstante, nuevos cambios en el gobierno hicieron que los conservadores aprobasen Concordato de 1851 con la Santa Sede, el cual expresaba lo siguiente:

“…La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. 

En materia de enseñanza, el Concordato afirma lo expuesto a continuación:

“…En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas…”

Cartel de la Revolución de 1868
El reinado absolutista de Isabel II, que había comenzado en 1833 tras la abdicación de su padre Fernando VII y la derogación de la Ley Sálica, finalizaría tras la revolución progresista de La Gloriosa en 1868. Un año después se promulga la Constitución de 1869, considerada por muchos como la primera constitución democrática de España, siendo la primera en reconocer la libertad religiosa, el matrimonio civil y derechos civiles plenos para los no católicos. A partir de este momento y durante seis años (1868-1874) se intentará crear en España un sistema de gobierno revolucionario, conocido como Sexenio Democrático, en el cual tambien se enmarca la I República española, que comienza el 11 de febrero de 1873 tras la renuncia al trono de Amadeo e Savoya, hasta el 29 de diciembre de 1874, cuando Manuel Pavía encabeza un golpe de Estado, frustrando el proyeyo de Constitución federal. Mientras tanto, Cánovas del Castillo prepara la Restauración borbónica en la persona de Alfonso XII. Esta tendrá su constitución respectiva en 1876, que establece un Estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten. Dentro de la Restauración destacamos su última etapa antes de la irrupción de la II República, la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), que en su concepto de vida militante y de sacrificio, mezcla su sentido militar y católico, afirmando que toda construcción de España ha de tener un sentido basado en el catolicismo.

Con la llegada de la II República el 14 de Abril de 1931, arrancarán unos años de importantes avances en materia de derechos y libertades, entre los cuales se encontraba la libertad religiosa, llevando a cabo una progresiva separación entre Iglesia y Estado. No obstante, el estallido de la guerra civil en 1936 y la victoria de Franco, eliminará todo atisbo de secularización aliándose con el catolicismo hasta el fin de la dictadura.