martes, 2 de agosto de 2011

Manifiesto de los movimientos laicos de Madrid

El 15 de Julio de 2011 tuvo lugar en el Ateneo de Madrid una Jornada con la intención de presentar el Manifiesto por un Estado laico y la constitución de la Plataforma de Movimientos Laicos de Madrid (PMLM). A continuación teneis el vídeo de la lectura del manifiesto, y el mismo por escrito.



1) Defensa del Principio de Laicidad del Estado como garantía del derecho de libertad de conciencia de toda la ciudadanía. El ideario laicista proclama la emancipación recíproca del poder político y el ámbito religioso, lo que supone la neutralidad del Estado en materia de creencias o convicciones, con respeto pleno a los derechos humanos, sin injerencias o privilegios de ningún tipo. Este criterio democrático debe asegurar la laicidad de las instituciones y de las normas del Estado, en base al interés general, para defender la plena libertad de conciencia y la igualdad de la ciudadanía ante la ley.


2) Por una educación pública laica.
Defendemos una Escuela pública laica que respete la libertad de conciencia de cada persona desde su nacimiento. Una Escuela en la que la razón incorpore valores, habilidades mentales y conocimiento de la realidad desde una perspectiva creativa, científica y abierta, con un enfoque que favorezca la responsabilidad universal. Una Escuela libre, independiente y diversa, que como parte fundamental de las instituciones públicas participa de la Constitución y democracia en un Estado laico; que ofrece una educación laica como condición del desarrollo libre de la personalidad, que asegura la libertad de conciencia de todas las personas, tanto la de quienes adoptan alguna religión como la de quienes no lo
hacen.
Entendemos que toda Escuela sostenida con fondos públicos debe cumplir estos principios.


3) Promover una Ley de Libertad de Conciencia en el marco de Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Constitución Española de 1978 establece el carácter aconfesional, es decir laico del Estado Español. Su confusa redacción ha generado innumerables problemas a lo largo de estas cuatro décadas. Las dificultades deben ser superadas por la interpretación del Tribunal Constitucional a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por lo tanto, procede incorporar el principio de laicidad a la legislación, mediante una Ley de Libertad de Conciencia, que garantice el pleno
derecho de “libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones tanto de los individuos como de las comunidades”.


4) Supresión de todo tipo de financiación pública a las iglesias.
Desde los principios constitucionales de “igualdad y no discriminación ante la ley”, y “la contribución de toda la ciudadanía al sostenimiento de los gastos públicos” y el “no carácter estatal de ninguna confesión religiosa”, exigimos la supresión de todo tipo de financiación pública a las confesiones religiosas, entendiendo que el modelo de financiación vigente supone la ruptura de la neutralidad del
Estado en favor de unas creencias, la discriminación entre la ciudadanía y el favoritismo de unas instituciones privadas sobre otras.


5) Eliminación de los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede.
Proponemos la denuncia y la derogación de los Acuerdos Internacionales con la Santa Sede, situando las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica en el ámbito del Derecho Público Interno, para salvaguardar la soberanía legislativa del Estado.


En los siguientes vídeos se lleva a cabo una explicación exhaustiva de cada uno de los puntos del manifiesto:






jueves, 21 de julio de 2011

La Oficina de Derechos y Libertades de Rivas Vaciamadrid y la apostasía.

Enlazando con el anterior post y siguiendo con el tema de la apostasía, me refiero en este al caso de Rivas Vaciamadrid y a las facilidades que ofrece a sus ciudadanos para apostatar.

Y es que este ayuntamiento es a día de hoy la primera y única Administración en el Estado español que ofrece ayuda para la tramitación de la apostasía, ejerciendo el derecho de sus ciudadanos respecto a la decisión de pertenencia a cualquier tipo de organización religiosa. Esta iniciativa es gratuita, y presta asesoramiento y asistencia jurídica a quién lo necesite Todo esto se lleva a cabo a través de la Oficina de Defensa de los Derechos y Libertades Públicas, que gestionará las apostasías, esto es, la petición para ser borrado de las listas de católicos que maneja la Iglesia española. La razón de esto es la superación del intrincado laberinto de gestiones que permite dejar de ser un número más en las cifras que maneja la Conferencia Episcopal en España. Además, un equipo de abogados atenderá las reclamaciones que hagan referencia a toda discriminación por origen étnico, género, opción sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, dentro de los ámbitos penal, administrativo, civil y laboral del Derecho.

El siguiente vídeo es un reportaje hecho por unos alumnos de la asignatura de Periodismo Audiovisual de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid sobre el tema que estamos tratando en esta entrada del blog: 




El 6 de Marzo de 2008 se tramitó en Rivas, la primera de muchas apostasías hasta el día de hoy. En este caso se trata de Julia Antón, de 77 años, cuyas palabras textuales entre otras fueron: "Fui católica porque me catequizaron en el colegio, donde estuve 8 años y rezábamos y comulgábamos todos los días y ahora que tengo esta oportunidad quiero quitármelo (el bautizo)"

 En el caso en que las iglesias no lo admitan, se irán activando otros procedimientos, como reclamar a la Agencia de Protección de Datos que lo haga o exija al arzobispado correspondiente que cumpla la ley. Si no es así, se activará un procedimiento contencioso administrativo.

De momento ningún otro ayuntamiento en España se ha animado a secundar la iniciativa de Rivas, cuyas oficinas han recibido en los tres últimos años miles de llamadas de personas que ven esta posibilidad como única alternativa dadas las grandes trabas impuestas para dejar de aparecer en una lista en la que no quieren aparecer.

Por cierto, quien quiera contactar con esta oficina, para cualquier tipo de consulta, tiene a disposición el número de teléfono 912817450, de 9.00 a 14.00 Jueves y Viernes y de 17.00 a 20.00 Martes y Miércoles. 

¡Un saludo!

sábado, 2 de julio de 2011

Como apostatar: La apostasía en 6 pasos.

¡Hola de nuevo! Os paso a continuación un artículo que encontré por la red, concretamente en la página web de la Coordinadora Feminista, que resume en 6 sencillos pasos, muy bien explicados, el proceso que tuvo que llevar a cabo para apostatar, el esquema que sigue es válido para toda España. Aquí lo teneis:



Soy una chica de Madrid que realizó la apostasía en enero de 2010 y he escrito este artículo explicando los pasos para tramitarla de maner efectiva según mi propia experiencia. Te aseguro que es un proceso rápido y sencillo si sigues rigurosamente los pasos. Es pura burocracia pero la sensación de tener el certificado de apostasía en tus manos y sentirte oficialmente fuera de esta institución sexista, fascista y homófoba es inigualable. Te animo a que lo hagas. Puedes tenerlo en una semana con poco esfuerzo.

 

 

PASO 1. Y quizá el más importante.

Mucha gente se salta este paso y luego no consigue la apostasía. Ármate de paciencia: es muy posible que tengas que tratar con curas muy pesados pero si realmente has decidido salir no te va a parar nada ni nadie. ¿Tu determinación es firme? ¿Seguro? Pues empecemos a trabajar.

 

 

PASO 2. Consigue la partida de bautismo.

Tienes que saber dónde te bautizaron (lo sabrá tu familia más cercana). Una vez que tengas localizada la parroquia ve -o llama- y solicita tu partida de bautismo. Si te preguntasen para qué, puedes decir que para casarte, para confirmarte, para entrar de catequista en tu parroquia actual… Imaginación al poder. Si dices que para apostatar, también te la deben dar, pero si quieres evitarte largas discusiones y consejos mejor no lo hagas. Aunque de todas formas lo más probable es que no te pregunten nada. Les va a hacer mucha ilusión que se la pidas: esa maldita fotocopia con firma y sello cuesta 10€.
Alguno quizá te pregunte si quieres volante de bautismo (que es gratuito) o partida de bautismo. Di que quieres partida porque es lo que te va a exigir el arzobispado.
Puedes ir a recogerla o pedir que te la manden por correo. Si escoges la segunda opción asume que te la van a mandar certificada y a contra reembolso. Serán unos 15 euros. Al menos fue lo que me costó a mí porque mi parroquia está algo lejos de Madrid. Hazte una fotocopia de seguridad (para no tener que volver a pagar si hubiera problemas).

 

 

PASO 3. Consigue una fotocopia compulsada de tu DNI.

Es gratis y lo hacen en cualquier comisaría (mejor si es una de policía nacional). Llevas tu DNI y una fotocopia sin recortar del mismo (ambas caras del carnet por el mismo lado del A-4) y te lo hacen en el momento. No se necesita pedir cita. Te hará falta para acreditar tu identidad en los documentos que vas a firmar y mandar.


PASO 4. Descárgate este formulario:

Hay más formularios pululando por Internet pero este es el más completo, está redactado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2008 y es muy efectivo. Doy fe de ello. (Entre otras cosas dice claramente que te niegas a tener que hablar con ninguna persona o a recibir asesoramiento sobre tu decisión y eso puede evitarte conversaciones incómodas.) Lo imprimes y lo rellenas. No tiene misterio alguno.

 

 

PASO 5. Manda la carta y espera.

Una vez que tienes el formulario, la partida y la fotocopia compulsada del DNI lo metes en un sobre y lo mandas certificado al arzobispado al que pertenezca tu parroquia de bautismo.
Si no sabes qué arzobispado es el que te corresponde mete el municipio de tu parroquia de bautismo en este buscador y te lo dice (arzobispado y diócesis es lo mismo a efectos prácticos).
Cuando sepas a qué diócesis perteneces buscas su dirección postal y la pones en el sobre. Aquí tienes todas las direcciones de diócesis de España:
Esto puede tardar dos o tres días en llegar y la respuesta del arzobispado suele ser casi inmediata. Te mandan una carta (súper divertida) advirtiéndote de las consecuencias de la apostasía y adjuntan un formulario que tienes que rellenar con tus datos y los datos de tu bautizo (por eso es bueno que tengas una fotocopia de la famosa partida de bautismo). Exigen que ese formulario sea firmado ante notario eclesiástico (cualquier cura vale) o civil. ¿Cómo solucionamos esto? Sigue mi consejo: No rellenes aún el formulario y avanza al paso seis.

 

 

PASO 6. Resuelve el resto presencialmente.

Es lo que aconsejo si las distancias lo permiten. Puedes terminar el proceso en una mañana. Llama al arzobispado el día anterior a la mañana que tengas libre y di que quieres tratar personalmente una cuestión sobre la apostasía y que vas a ir al día siguiente. Dile tu nombre completo para que tenga presente la información que mandaste en su momento.
Los arzobipados están abiertos generalmente de lunes a viernes y sólo hasta las dos de la tarde.
A la mañana siguiente, vas temprano directamente a la sección Vicaría General del arzobispado (como llamaste el día anterior puedes decir que estás citada si te ponen pegas). Es mucho mejor si vas con otra persona que te acompañe para que haga de testigo.
Entras en la oficina del vicario y le dices que el correo postal no funciona bien en tu zona y que preferieres hacer el resto del trámite presencialmente. Le dices que vas a rellenar y firmar el formulario recibido delante de él (no se puede negar) y así te ahorras todo el rollo del notario eclesiástico. Una vez firmado ante él, se lo das. Te dirá que te mandará la contestación por correo cuando hable con tu parroquia para que hagan el trámite en el libro de bautismo. Insiste en recogerlo presencialmente y, si puede ser, ese mismo día aunque sea a última hora (las dos de la tarde). Yo me di un paseo por ahí y una hora después me lo tenía preparado. Lo recogí, le di amablemente las gracias y salí.
Es un certificado estupendo en forma de carta con fecha, sello y firma. Regodéate.

 

PASO EXTRA. Ya eres apóstata: haz una fiesta.



PS. Quizá en algunos sitios no pidan tanta documentación como me exigieron a mí en Madrid pero si queréis que ningún cura os pueda poner trabas, entregando todo esto y siguiendo los pasos, os lo aseguráis.
La Iglesia se sigue enriqueciendo a tu costa si no realizas la apostasía. ¿Vas a mantener esa situación?
María

lunes, 30 de mayo de 2011

Precedentes históricos (3/3): Transición (Década de los 70) - Actualidad, Nacimiento de la casilla del IRPF

Siguiendo con el hilo de anteriores entradas, comenzaremos refiriéndonos al Acuerdo sobre Asuntos Económicos del 3 de enero de 1979, el cual podeis ver aquí, que conforma un bloque junto a otros tres acuerdos, todos ellos firmados en la misma fecha y lugar.

- Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos.
- Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
- Acuerdo sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de los clérigos y religiosos.

Este 'régimen concordatario' se llevó a cabo con el fin de llevar a cabo una progresiva separación entre la Iglesia y el Estado, dado el carácter aconfesional de la Constitución de 1978, entendido como una mayor neutralidad del Estado en asuntos económicos. En otras palabras, la Iglesia Católica debía reducir su relación con el Estado de manera gradual, y eso repercutía, obviamente, en las relaciones económicas, llegando a concretarse tres fases en las cuales la Iglesia asumiría el compromiso de alcanzar la autofinanciación.

La primera fase consistió, como se puede observar en el punto 4 del artículo II del Acuerdo, en la aplicación de un sistema de dotación presupuestaria por parte del Estado. Una financiación directa mediante una cantidad determinada de dinero que recibía la Iglesia, a través de los Presupuestos Generales del Estado.

La segunda fase da comienzo en 1987, a partir de la cual se establece un sistema mixto de financiación directa a través de los PGE, además de un nuevo concepto de financiación, una asignación tributaria descontada del IRPF, la famosa casilla de la Iglesia, cuya manera de funcionar está explicada la entrada que adjunto aquí.

En la tercera fase, el sistema de dotaciones desaparece (presuntamente), llevándose únicamente a cabo la asignación tributaria. Lo que sucede a partir de entonces es un tremendo desbarajuste, ya que por un lado, lo que hace el Estado es adelantar el dinero que la Iglesia percibiría por la renta en el ejercicio anterior, y dado que lo recibido con la asignación de la Iglesia era menos que lo adelantado a la misma, las cantidades a cuenta de la CEE se fueron elevando año tras año, ya que el Estado acababa perdonando lo prestado.

Haciendo un repaso de la evolución de la financiación de la Iglesia a través de la casilla tributaria, observamos lo siguiente:

En 1980 el Estado Español, con el gobierno de Adolfo Suárez, entregó a la Iglesia una suma equivalente a 44´83 millones de euros. En 1990, con el gobierno de Felipe González, la cantidad entregada a la Iglesia ascendió a casi el doble: 85´69 millones de euros. En el año 2.000, con el gobierno de José María Aznar, la cantidad entregada a la Iglesia Católica fue de 128´1 millones de euros.

Ya en 2.006 ha sido de 144´24 millones de euros. Suena paradójica la revisión al alza del porcentaje de IRPF que llevó a cabo el PSOE en 2007, pasando el porcentaje que los contribuyentes pueden destinar a la Iglesia en su declaración de la Renta del 0'5% al 0'7%. Por otro lado, en el año 2007, se obliga a la Iglesia a pagar el IVA, exención que tenía hasta la fecha. Esta medida fue muy criticada por el PP, algo inentendible independiente de ideologías, dado que esta era una medida que venía impuesta por la UE. y de realización obligatoria por el ejecutivo de Zapatero. A pesar de la supresión de la exención del IVA, en el año 2010,  el último ejercicio económico, la Iglesia ha obtenido 249 millones de euros vía IRPF.

A estas cantidades hay que añadir, como ya se ha mencionado en otras entradas, los 6.000 millones de euros financiados públicamente, por toda la ciudadanía, para actividades educativas, sociales, sanitarias y de culto, con sus correspondientes desagregaciones, unas más oscuras que otras.

jueves, 14 de abril de 2011

Precedentes históricos (2/3): II República (1931) - Transición.

Puerta del Sol, 14 de Abril de 1931.
El 14 de Abril de 1931 da comienzo la II República, iniciando un período de importantes cambios sociales en España. El 9 de diciembre de 1931 se aprueba la una nueva Constitución, democrática y muy avanzada para la época,  que convertía a España en un Estado republicano, democrático, laico y descentralizado, que se definía como una “República democrática de trabajadores de todas las clases”. Esta recogía diversos derechos y libertades, entre los que destacaban el reconocimiento de la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza. se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

Si nos centramos en el plano religioso, la Constitución de 1931 iba más allá de la mera separación entre la Iglesia y el Estado, para adentrarse en un ámbito de total eliminación de la religión de la vida política. Veamos unos ejemplos en forma de artículos:


Artículo 3
El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 26
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes.

Artículo 27
La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

Teniendo en cuenta estos principios relativos a las relaciones entre Iglesia y Estado, podemos afirmar que la II República española significó un importante proceso de secularización, destacando la libertad de conciencia y la prohibición de financiar a la Iglesia por medio de la Administración. Así mismo, la Constitución de 1931 sería considerada una de las más avanzadas en cuanto a derechos y libertades sociales en la época.



Franco saliendo de una Iglesia bajo palio.
No obstante, este período lleno de avances sociales, que no exento de tensiones políticas, se viene abajo debido a la insurrección militar encabezada por Francisco Franco Bahamonde en 1936, iniciando así la Guerra Civil española, que mantendrá enfrentada a la población española en dos bandos. El bando republicano, mayor en número se enfrentaba al bando nacional, que a pesar de ser menores en número tenían un poder militar mayor, ya que estaba conformado en su mayoría por el ejército. Esta insurrección militar, católica y fascista fue apoyada por el estado ficción “ciudad del Vaticano” y por la iglesia católica española, que vieron en ella la solución a la eliminación de privilegios que habían sufrido durante la II República. Este estamento se pronunciaría mediante una carta colectiva, que consideraba a la República como perseguidora religiosa, atrayendo milicianos católicos americanos y franceses, que se alistaron en el bando nacional. Aquí tenemos un fragmento de esta carta:

[...] Mientras en la España marxista se vive sin Dios, en las regiones indemnes o reconquistadas se celebra profusamente el culto divino y pululan y florecen nuevas manifestaciones de la vida cristiana. [...]

Carta colectiva de los obispos españoles a los obispos de todo el mundo con motivo de la guerra en España Pamplona, 1º de Julio de 1937


Posteriormente, en la etapa de la dictadura franquista (1939-1976) el régimen considerará a la nación española como nacional-católica, eliminando cualquier atisbo de libertad religiosa y de conciencia, convirtiéndose el Vaticano en el mayor apoyo internacional de Franco. De este modo, la jerarquía católica española retoma la enorme influencia política de los regímenes absolutistas del siglo XIX y es en esa etapa cuando la iglesia acumula una enorme riqueza y poder, cedido por el Estado en todos los terrenos, especialmente en lo referente a la enseñanza y a la financiación.

En 1953 se firma el Concordato del régimen franquista, que confirma la restauración de los privilegios del clero y el más completo reconocimiento de la Iglesia Católica en España. En su encabezamiento y artículos 1 y 2, afirma lo siguiente.

En el nombre de la Santísima Trinidad..., en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española...
La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto... la Santa Sede podrá libremente promulgar y publicar en España cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y los fieles del país, de la misma manera que éstos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas en lo referente a su Clero y fieles.

Firma del Concordato de 1953.
Tras la muerte de Franco, surge una nueva esperanza, que pronto se verá desbaratada en julio de 1976, cuando Juan Carlos I ratifica unos Acuerdos, con el compromiso de revisar el Concordato del 53, con unos pequeños retoques sobre nombramientos y relaciones con la jerarquía católica, en consonancia con la nueva situación social y política que parecía comenzar, pero manteniendo, casi íntegramente, 
el Concordato de 1953. 


Por fin, y con gran retraso respecto a los países democráticos de nuestro entorno, la Constitución de 1978 proclama “que ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo, e inexplicablemente, una vez aprobada la Constitución de 1978 se firman una serie de Acuerdos con la Santa Sede, que sólo derogan de forma parcial el Concordato de 1953 y que otorga a la Iglesia católica variados beneficios en materia de enseñanza y de patrimonio cultural, fiscales, políticos, sociales, etc. 

Así, a día de hoy, la Iglesia Católica sigue disfrutando de los privilegios concedidos por la dictadura franquista. Ni la clase política de la transición, ni la actual, han tenido la suficiente sensatez para abolir de forma permanente esos beneficios y privilegios, que convierten a día de hoy a España en un verdadero paraíso fiscal para la Iglesia, la cual está al margen de las leyes tributarias y sociales que son de obligado cumplimiento para el conjunto de la ciudadanía.

domingo, 3 de abril de 2011

Precedentes históricos (1/3): Oficialización del cristianismo en Roma (381) - Restauración Borbónica (1874)

La actual financiación que recibe la Iglesia Católica en España a través de la Administración Pública no es fruto de la generación espontánea sino de un proceso histórico que se remonta más de 15 siglos. En la presente entrada voy a exponer una síntesis histórica sobre las relaciones entre Iglesia y Estado, centrándome, cuando sea posible, en el plano económico, que es el que nos ocupa en este blog, aunque sin escatimar referencias a otros hechos de importante trascendencia.

Los precedentes se remontan hasta el siglo III. En el año 381, el emperador Teodosio, de origen hispano, instaura al cristianismo como religión oficial del Imperio Romano en perjuicio de los cultos paganos. Todo esto en un contexto de crisis que provocó, entre otras consecuencias negativas de índole económico-social, un detrimento de las instituciones romanas urbanas, cuyo espacio es ocupado por la institución episcopal. Finalmente, Roma cae en el año 476, aunque las incursiones de los pueblos del norte habían comenzado siglos antes.
Las "invasiones bárbaras", desarrolladas entre el siglo III y el siglo VII de nuestra era, suponen el fin de ese Imperio Romano de occidente. En la Península Ibérica acaban asentando los Visigodos, pueblo cuya confesión religiosa era el arrianismo. Con el paso del tiempo, los reyes visigodos adoptarán el catolicismo como religión. Esto se debía a las tensiones y conspiraciones internas y a la necesidad de legitimar al rey como puesto por Dios, su condición tendría carácter sacral. A partir de entonces la Iglesia será protegida por la monarquía, participando en la vida política, por ejemplo en los Concilios de Toledo, congregaciones de carácter político-religioso donde se trataban temas de vital importancia para el reino, con un marcado carácter eclesiástico.

A partir del año 711, la sustitución de los visigodos por los árabes como minoría dominante en la mayor parte de la península Ibérica a comienzos del siglo VIII no suprimió la religión cristiana, aunque la tolerancia inicial al cristianismo pasó por algunos altibajos, entre los que caben destacar algunas revueltas de mozárabes, cristianos que vivían en el reino musulmán de Al-Ándalus, que provocaron una dura represión y una emigración a los reinos del norte.

Tras la "Reconquista" de Al-Andalus por los reinos cristianos, que se inicia a mediados del siglo VIII, aumenta la intervención de la religión cristiana en la vida política y social. El clero, convertido en una estructura jerarquizada siguiendo la cadena del vasallaje, paralelo a la nobleza, gozaría de importantes privilegios, como por ejemplo la exención absoluta del pago de impuestos, el diezmo, la posesión de grandes extensiones de tierras y las rentas señoriales.

Ejemplo de tortura de la Inquisición.
Con la expulsión definitiva de los musulmanes tras la conquista del Reino de Granada en 1492, los Reyes Católicos llevarán a cabo la expulsión de todos los judíos de España. Posteriormente, en 1602, Felipe III decretará la expulsión de los moriscos, descendientes de la población de religión musulmana que había sido convertida al cristianismo por la Pragmática de 1502. Todo esto lleva a convertir a la Iglesia Católica en la religión oficial y dominante de España. Destacamos también la creación por los Reyes Católicos de la Santa Inquisición, tribunal eclesiástico que destacó por la represión, censura y las horribles formas de tortura que llevó a cabo durante siglos, hasta su abolición definitiva en 1834. Una muestra más del poder que ostentaba la Iglesia en el campo penal, llevándolo hasta límites infrahumanos.


En el siglo XVIII, con la Ilustración, la razón y el método científico reemplazan a la fe y al dogma. En España tienen lugar algunos cambios, que desplazan del poder a la Iglesia. Destaca el regalismo de la nueva dinastía de Borbón, que acentuó el control del rey sobre el clero en perjuicio del Papa. Concretamente debemos tener en cuenta el Concordato de 1753, firmado en Roma entre Fernando VI de España y Benedicto XIV, el cual establecía un mayor predominio de la autoridad real sobre la esfera eclesiástica, con consecuencias económicas como la derogación de las reservas pontificias, lo que no excluye que la Iglesia siguiese gozando de grandes privilegios tanto económicos como sociales.

A comienzos del siglo XIX, destacamos la Constitución de Cádiz de 1812, elaborada en plena guerra de independencia contra el ejército napoleónico, y caracterizada por ser un documento altamente progresista en el marco de la época, que inspiraría a otras muchas constituciones europeas. No obstante y a pesar de su carácter liberal, debemos salientar la proclamación del catolicismo como única confesión religiosa permitida, como así se indica en su preámbulo:

"En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espítiru Santo autor y supremo legislador de la sociedad."

Y en el artículo 12 de la misma:

"La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.”


La composición de aquellas Cortes de Cádiz que trataría de romper con el Antiguo Régimen, estaba compuesto por absolutistas y liberales de diferentes ideologías, pero en sus diversas fases estuvieron presentes nada más y nada menos que hasta un 40% de clérigos, dato que verifica el carácter confesional de la Constitución. La parte liberal asoció a la mayor parte del clero a la facción absolutista, que tendría la oportunidad de liquidar la Constitución de Cádiz a la vuelta de Fernando VII. Destacan numerosos pronunciamientos liberales, muchos de ellos derrocados por los absolutistas, apoyados por un importante sector del ejército y, como no, por el clero. Esta época estuvo caracterizada por un intercambio en el poder entre liberales y conservadores, en un contexto de numerosas tensiones y enfrentamientos entre ambos sectores.


Juan Álvarez Mendizábal

Entre las actuaciones liberales más destacables del siglo XIX destaca un tipo de ellas, las conocidas Desamortizaciones. Las más conocidas son la de Mendizábal en 1836,  la de Espartero en 1841 y la de Madoz en 1855. Todas ellas elaboradas por ministros liberales, pero que no tuvieron  el éxito  que se preveía debido a las tensiones con los sectores conservadores y el propio clero, que veía con malos ojos la progresiva desaparición de sus privilegios.
Pongamos un ejemplo: en el contexto de la Desamortización de Espartero y tras la entrada al poder de los conservadores con el reinado de Isabel II, se aprobó en 1845 la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la iglesia católica los bienes desamortizados hasta la fecha.




A continuación podemos observar un mapa donde aparece el valor en millones de reales de todos los bienes, tanto civiles como eclesiásticos, desamortizados a lo largo del siglo XIX. Gracias al dinero conseguido a través de las mismas, España pudo pagar las cuantiosas deudas de guerra que había acumulado desde la guerra de independencia contra Francia (1808-1812).


No obstante, nuevos cambios en el gobierno hicieron que los conservadores aprobasen Concordato de 1851 con la Santa Sede, el cual expresaba lo siguiente:

“…La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. 

En materia de enseñanza, el Concordato afirma lo expuesto a continuación:

“…En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas…”

Cartel de la Revolución de 1868
El reinado absolutista de Isabel II, que había comenzado en 1833 tras la abdicación de su padre Fernando VII y la derogación de la Ley Sálica, finalizaría tras la revolución progresista de La Gloriosa en 1868. Un año después se promulga la Constitución de 1869, considerada por muchos como la primera constitución democrática de España, siendo la primera en reconocer la libertad religiosa, el matrimonio civil y derechos civiles plenos para los no católicos. A partir de este momento y durante seis años (1868-1874) se intentará crear en España un sistema de gobierno revolucionario, conocido como Sexenio Democrático, en el cual tambien se enmarca la I República española, que comienza el 11 de febrero de 1873 tras la renuncia al trono de Amadeo e Savoya, hasta el 29 de diciembre de 1874, cuando Manuel Pavía encabeza un golpe de Estado, frustrando el proyeyo de Constitución federal. Mientras tanto, Cánovas del Castillo prepara la Restauración borbónica en la persona de Alfonso XII. Esta tendrá su constitución respectiva en 1876, que establece un Estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten. Dentro de la Restauración destacamos su última etapa antes de la irrupción de la II República, la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), que en su concepto de vida militante y de sacrificio, mezcla su sentido militar y católico, afirmando que toda construcción de España ha de tener un sentido basado en el catolicismo.

Con la llegada de la II República el 14 de Abril de 1931, arrancarán unos años de importantes avances en materia de derechos y libertades, entre los cuales se encontraba la libertad religiosa, llevando a cabo una progresiva separación entre Iglesia y Estado. No obstante, el estallido de la guerra civil en 1936 y la victoria de Franco, eliminará todo atisbo de secularización aliándose con el catolicismo hasta el fin de la dictadura.

domingo, 13 de marzo de 2011

Financiación de las confesiones en Europa.

Presento a continuación características relativas a la financiación de confesiones religiosas en una serie de países europeos con una importante relevancia. Por supuesto, los datos expuestos son absolutamente verídicos y avalados por un estudio de la Universidad de Cantabria. Como adelanto, podemos observar que la financiación directa de la mayoría de los países europeos consiste única y exclusivamente a la deducción del impuesto sobre la renta, que además pagan solo aquellas personas que se declaran confesas de alguna religión, al contrario de lo que ocurre en este nuestro país.

En Alemania: 
  • Las confesiones con estatuto jurídico de Corporación de Derecho Público (Iglesia católica, Iglesias Evangélico-Protestantes, Judaísmo) se financian (en un 80%) a través del impuesto eclesiástico, que se recauda a través de la Hacienda estatal. Este impuesto supone entre un 8 y un 9% de la cuota del impuesto estatal sobre la renta. Las confesiones devuelven al Estado entre un 3 y un 5% de los ingresos obtenidos por este concepto.
  • Las donaciones (y el impuesto eclesiástico) a las Confesiones pueden desconcentrarse del impuesto sobre la renta. Además, las Iglesia están exentas de algunos impuestos y tasas.
  • Por último las instituciones sociales de las Iglesias (hospitales, escuelas, residencias, etc.) reciben subvenciones de los Länder y entidades locales.

    En Austria:
    • Existe un sistema de impuesto eclesiástico parecido al alemán, utilizado por la Iglesia Católica, la Evangélica, la Veterocatólica y el Judaísmo.
    • Las corporaciones con fines caritativos o religiosos están exentas del impuesto de sociedades. SI la finalidad religiosa es exclusiva están también exentas del impuesto sobre el patrimonio. Además, están exentos del Impuestos sobre Bienes Inmuebles los edificios dedicados a fines religiosos asistenciales, educativos y de enseñanza.

      En Bélgica:
      • El Estado se hace cargo de los salarios y pensiones de los ministros de culto de las Confesiones reconocidas (Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, Confesión Anglicana, Iglesia Ortodoxa rusa y griega, Confesión Judía e Islámica).
      • Existen también algunas exenciones fiscales y tributarias en atención a los fines caritativos o asistenciales.

        En Dinamarca:
        • La Iglesia luterana oficial se financia a través del impuesto eclesiástico, que pagan todos los contribuyentes ordinarios que son miembros de la Iglesia, y la dotación presupuestaria para sueldos y pensiones de eclesiásticos.
        • El Estado pasa todos los años una cantidad para la restauración de objetos e iglesias de interés histórico.
        • Los capellanes militares se consideran miembros de las Fuerzas Armadas.
        • Las demás confesiones no reciben ninguna financiación directa del Estado. Ocasionalmente pueden recibir subvenciones para restaurar edificios de interés histórico o artístico o para instituciones de carácter benéfico o asistencial.

          En Finlandia:
          • Existe un sistema de impuesto eclesiástico para la Iglesia Luterana y la Ortodoxa, que tienen estatuto de corporación de Derecho público.
          • Los obispos de la Iglesia Luterana y de la Ortodoxa, así como los sacerdotes que prestan asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y en las prisiones reciben su sueldo del Estado.
          • Las Iglesia Luterana, Ortodoxa y otras "reconocidas" están exentas del impuesto estatal sobre la renta, y los cementerios religiosos del impuesto sobre bienes inmuebles.

            En Francia:
            • La Ley de 1905 prohibe toda subvención a las Iglesias con cargo a fondos públicos.
            • El régimen fiscal de las asociaciones culturales y asociaciones diocesanas es muy favorable, especialmente a través de la Ley de Mecenazgo, aplicable incluso a las donaciones finalizadas al sostenimiento del clero.
            • Es frecuente que los municipios establezcan censos enfitéuticos(por 99 años) a favor de una asociación de culto, fijando una renta simbólica.
            • El Estado corre a cargo de los gastos de reparación o restauración de las iglesias construídas antes de 1905, que son propiedad del Estado.
            • El Estado para a los capellanes en Fuerzas Armadas, hospitales públicos y prisiones pertenecientes a la Iglesia católica, la evangélica, la confesión judía y, a partir de ahora, también de la islámica.

              En Grecia: 
              • El Estado se hace cargo de salarios y pensiones de los ministros de culto y personal de la Iglesia ortodoxa, así como de los costes de la formación de los ministros de culto. El Estado recibe de la Iglesia el 35% de las recaudaciones parroquiales.
              • La Administración se hace cargo de las retribuciones de los asistentes eclesiásticos en las Fuerzas Armadas, Hospitales, Prisiones, etc.
              • La Iglesia ortodoxa y las demás confesiones "conocidas" están exentas del Impuesto de Bienes Inmueble, de rendimientos inmobiliarios, transmisiones, donaciones y herencia.

              En Holanda:
              • No existe financiación directa de las confesiones.
              • La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, residencias y hospitales públicos, así como en prisiones se financia por las respectivas Administraciones como forma de asegurar el principio de la libertad religiosa.
              • Las donaciones a las Iglesias e instituciones benéficas gozan de exenciones tributarias. Los lugares de culto están exentos de impuestos locales.
              • La Administración central y la provincial suele subvencionar la restauración y mantenimiento de los edificios religiosos considerados de interés histórico-artístico.

              En Hungría:
              •  Hasta 1998 el Estado financiaba directamente a las confesiones. A partir de este año se implantó la asignación tributaria, que asciende al 1% del Impuesto sobre la renta (la cuota más alta de Europa)
              • Las distintas Confesiones reciben fondos presupuestarios para el mantenimiento del patrimonio artístico-cultural.
              • Aunque los donativos a las confesiones no deducen impuestos, las iglesias disfrutarán de los mismos beneficios que las entidades no lucrativas.
              • Existen capellanías en las Fuerzas Armadas y la Guardia de Fronteras, financiadas por el Estado de las Iglesias católica, calvinista reformada, luterana y de la Confesión judía.

               En Irlanda:
              •  Existe un precepto constitucional que impide al Estado financiar a las Confesiones religiosas.
              • Las donaciones y legados a las Iglesias catalogados como "benéficos" están exentos de tributación
              • Los capellanes en las Fuerzas Armadas y prisiones están remunerados por la correspondiente Administración, como forma de garantizar la libertad religiosa de las instituciones.

              En Italia:   
              •  La asignación tributaria está fijada en un 0'8% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se ha acogido a este sistema la Iglesia católica, y algunas de las Confesiones con Acuerdo de cooperación, como los Adventistas t las Asambleas de Dios. El contribuyente puede designar la misma cuota al Estado italiano, para intervenciones extraordinarias contra el hambre, calamidades naturales, asistencia a refugiados o conservación del patrimonio cultural. La cantidad correspondiente a los que no han rellenado la correspondiente casilla se distribuye entre los posibles destinatarios, proporcionalmente, según la elección expresada por los contribuyentes.
              • Se puede deducir la base imponible del impuesto sobre la renta las donaciones al Instituto central para el sostenimiento del clero (Iglesia católica) y entidades equivalentes de otras confesiones con Acuerdo, hasta una determinada cantidad.
              • Existen también numerosas exenciones fiscales para la Iglesia católica y las Confesiones con Acuerdo al equipararse los fines religiosos con los benéficos y de enseñanza.

              En Luxemburgo:
              • El Estado se hace cargo de los sueldos y pensiones de los titulares de oficios eclesiásticos mediante una dotación presupuestaria.
              • Las Confesiones reconocidas como corporaciones de Derecho público tienen las mismas exenciones tributarias que las Fundaciones de Derecho privado.

              En Portugal:
              • Existe un sistema de asignación tributaria de un 5% del impuesto sobre la renta de las personas físicas del que pueden beneficiarse las "iglesias establecidas en el país" (categoría más restringida que la de confesión inscrita). Quienes no optan por las Iglesias pueden hacerlo a favor de personas jurídicas de utilidad pública con fines benéficos, asistenciales o humanitarios.
              • La Iglesia y las confesiones inscritas gozan de un generoso sistema de exenciones tributarias para los lugares de culto y las actividades con fines religiosos.

              Por último, en Reino Unido:
              • No existe financiación directa, ni siquiera a la Iglesia de Inglaterra, que es la Confesión oficial.
              • Las Confesiones se equiparan a las entidades benéficas (charity trusts) en determinadas exenciones tributarias. Igualmente, las donaciones a las entidades benéficas transfieren a la entidad beneficiaria la cantidad del impuesto sobre la renta que el donante ha pagado por la suma donada.
              • El Estado financia el sostenimiento de los edificios eclesiásticos de interés histórico. La cantidad recibida no puede superar el 40% del coste.
              • El Employing Service se hace cargo de los sueldos de los capellanes empleados a tiempo completo en las Fuerzas Armadas, hospitales públicos y prisiones.

               SAQUEN USTEDES SUS PROPIAS CONCLUSIONES


              Fuente: Financiación de las confesiones en Europa, Joaquín Mantecón Sancho, Área de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, Universidad de Cantabria.

              sábado, 5 de marzo de 2011

              Sobre la famosa X a favor de la iglesia en la declaración de la renta.

              Cuantas veces hemos visto en la televisión esos anuncios de la  Conferencia Episcopal Española donde  aparecen una serie de personas muy buenas ayudando a los más necesitados, esas personas que se hacen llamar a si mismas "Iglesia Católica". Una campaña publicitaria, en la que cada año se invierte una fortuna, ya sea en anuncios de prensa, televisión, radio, internet, carteles, etc... con el único fin de recaudar más. En estas campañas te piden que marques la X  favor de la Iglesia, con la cuál ayudarás a su labor social. Pero, ¿A donde va todo el dinero recaudado?

              A falta de la cifra actualizada de este pasado año, podemos afirmar que 6,348,000,000 € es la cifra que la Iglesia Católica se ha llevado en España en el año 2009, de los cuales aproximadamente 250 fueron recaudados a través de la X en el IRPF. La Conferencia Episcopal Española recibe ventajas fiscales y enormes beneficios de las distintas administraciones del Estado, que contrastan con la ausencia de ayudas al resto de religiones y creencias. Beneficios que, según su portavoz, de cuyo nombre no quiero acordarme, se destinan a la conservación de su patrimonio, a la educación (colegios concertados y salarios de profesorado de religión en colegios públicos y todos los de los concertados) y a la sanidad, concretamente al cuidado de ancianos y discapacitados, orfanatos y hospitales concertados, ambulatorios y dispensorios. Remarco que estos datos son proporcionados por la CEE.

              Lo que en realidad sucede si marcas la X de la iglesia es muy distinto, ya que el dinero recaudado a través de esa casilla es para el sostenimiento del clero y sus ministros. Y con la otra casilla, la de fines sociales,  se financian ONGs, muchas de ellas de símbolo católico. Un dato llamativo es la cifra que se gastaron en la campaña contra el aborto en el año 2009, unos 250 millones de euros, financiada con dinero público, con tus impuestos.

              Pero lo más sorprendente de todo, es que esa financiación a través del IRPF no es opcional, lo vas a hacer marques una equis, las dos o ninguna. Explico, si pones la X a favor de la Iglesia en la declaración de la renta, a lo que pagas se le hace un descuento que va a la Iglesia (si marcas esa casilla) o a ONGs, la mayoría católicas (si marcas la casilla de fines sociales). Vamos a poner un ejemplo, si dos personas pagan 100 € a Hacienda y una pone la X y la otra no, la que no ha puesto nada paga 100 € al Estado y la que si la ha puesto paga 99'30 € al Estado y 0'70€ a la Iglesia Católica, es decir, quien no pone la X paga mas al Estado que quien si. La solución sería que si hay gente que quiere darle dinero a la Iglesia que marque la X y que en vez de pagar 100 €, pague 100'70, 100 al Estado y 0'70 a la Iglesia por voluntad propia. En el siguiente vídeo, Cayo Lara, explica muy bien lo que acabo de decir.




              Visto así, parece poco pero son millones de declaraciones, y la Conferencia Episcopal Española en el último ejercicio fiscal se llevó, como ya hemos dicho antes, más de 250 millones de euros. Además de esto, la Iglesia católica recibe del Estado más de 6.000 millones de euros cada año, cuando hace creer que sólo recibe 150. Así que no se de donde se sacan esas teorías de que la Iglesia le ahorra dinero al Estado, pura demagogia. Por poner un ejemplo, no ahorran en educación sino todo lo contrario, ya que los colegios concertados no son baratos y a ellos asisten hijos de gente con un poder adquisitivo considerable, a los cuales el Estado, es decir, todos nosotros, les pagamos la mitad de los estudios.
               
              Vamos a centrarnos un poco más a fondo en la otra casilla, la de fines sociales. Visto esto, puede parecer que lo correcto es marcar la X en esa casilla. Pues sorprendentemente, la causa y origen de la existencia de esta, no es otra que servir de gran coartada para introducir y tratar de perpetuar la casilla de la Iglesia católica en el IRPF. Una cuantiosa parte (aproximadamente un 40%) de la asignación para “fines sociales” se entrega a organizaciones y fundaciones católicas, muchas de las cuales, aparte del fin social que puedan desarrollar, lo utilizan básicamente como vehículo de proselitismo y propaganda confesional católica. En ocasiones, para tratar de deslegitimar leyes aprobadas por el Parlamento. De ahí que la jerarquía católica anime a señalar las dos casillas, ¡ya que saca beneficio de ambas! Debido a esto que acabo de explicar, la CEE recomienda marcar las dos casillas, que no son excluyentes, llegando a ser un 1'4% lo que dejaría de llevarse el Estado si esto se hace.

              También cabe destacar que en la casilla de fines sociales no podemos elegir a que ONG queremos dar parte de lo que pagamos a hacienda con la X, por lo tanto, no hay elección y la iglesia acabará llevándose, pase lo que pase, la cuota íntegra de la casilla con su mismo nombre y el 40% aproximado de la casilla de fines sociales, recibiendo financiación por ambos lados.

              Es cierto, España es un país mayoritariamente católico, seguramente debido a las secuelas que dejó el franquismo (de lo cual trataré de hablar en una posterior entrada). No obstante, esta mayoría se ve muy mermada en la práctica. Según el último barómetro del CIS, solo un 9'62% de la población española se declara católica practicante y solo un 1'4% va asiduamente a misa, cifras que resultan contradictorias con las  grandes sumas expuestas anteriormente.


              En fin, que la Iglesia siempre sale beneficiada, y que en el contexto de crisis que está sufriendo este país, lo más sensato por parte de las autoridades públicas, sería hacer algo con este tema, que después de más de 35 años de democracia, ya va siendo hora de zanjar, hacia una separación real entre iglesia y Estado, hacia una laicidad real de acuerdo con un Estado Social y de Derecho.