jueves, 14 de abril de 2011

Precedentes históricos (2/3): II República (1931) - Transición.

Puerta del Sol, 14 de Abril de 1931.
El 14 de Abril de 1931 da comienzo la II República, iniciando un período de importantes cambios sociales en España. El 9 de diciembre de 1931 se aprueba la una nueva Constitución, democrática y muy avanzada para la época,  que convertía a España en un Estado republicano, democrático, laico y descentralizado, que se definía como una “República democrática de trabajadores de todas las clases”. Esta recogía diversos derechos y libertades, entre los que destacaban el reconocimiento de la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza. se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

Si nos centramos en el plano religioso, la Constitución de 1931 iba más allá de la mera separación entre la Iglesia y el Estado, para adentrarse en un ámbito de total eliminación de la religión de la vida política. Veamos unos ejemplos en forma de artículos:


Artículo 3
El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 26
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes.

Artículo 27
La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

Teniendo en cuenta estos principios relativos a las relaciones entre Iglesia y Estado, podemos afirmar que la II República española significó un importante proceso de secularización, destacando la libertad de conciencia y la prohibición de financiar a la Iglesia por medio de la Administración. Así mismo, la Constitución de 1931 sería considerada una de las más avanzadas en cuanto a derechos y libertades sociales en la época.



Franco saliendo de una Iglesia bajo palio.
No obstante, este período lleno de avances sociales, que no exento de tensiones políticas, se viene abajo debido a la insurrección militar encabezada por Francisco Franco Bahamonde en 1936, iniciando así la Guerra Civil española, que mantendrá enfrentada a la población española en dos bandos. El bando republicano, mayor en número se enfrentaba al bando nacional, que a pesar de ser menores en número tenían un poder militar mayor, ya que estaba conformado en su mayoría por el ejército. Esta insurrección militar, católica y fascista fue apoyada por el estado ficción “ciudad del Vaticano” y por la iglesia católica española, que vieron en ella la solución a la eliminación de privilegios que habían sufrido durante la II República. Este estamento se pronunciaría mediante una carta colectiva, que consideraba a la República como perseguidora religiosa, atrayendo milicianos católicos americanos y franceses, que se alistaron en el bando nacional. Aquí tenemos un fragmento de esta carta:

[...] Mientras en la España marxista se vive sin Dios, en las regiones indemnes o reconquistadas se celebra profusamente el culto divino y pululan y florecen nuevas manifestaciones de la vida cristiana. [...]

Carta colectiva de los obispos españoles a los obispos de todo el mundo con motivo de la guerra en España Pamplona, 1º de Julio de 1937


Posteriormente, en la etapa de la dictadura franquista (1939-1976) el régimen considerará a la nación española como nacional-católica, eliminando cualquier atisbo de libertad religiosa y de conciencia, convirtiéndose el Vaticano en el mayor apoyo internacional de Franco. De este modo, la jerarquía católica española retoma la enorme influencia política de los regímenes absolutistas del siglo XIX y es en esa etapa cuando la iglesia acumula una enorme riqueza y poder, cedido por el Estado en todos los terrenos, especialmente en lo referente a la enseñanza y a la financiación.

En 1953 se firma el Concordato del régimen franquista, que confirma la restauración de los privilegios del clero y el más completo reconocimiento de la Iglesia Católica en España. En su encabezamiento y artículos 1 y 2, afirma lo siguiente.

En el nombre de la Santísima Trinidad..., en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española...
La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto... la Santa Sede podrá libremente promulgar y publicar en España cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el clero y los fieles del país, de la misma manera que éstos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas en lo referente a su Clero y fieles.

Firma del Concordato de 1953.
Tras la muerte de Franco, surge una nueva esperanza, que pronto se verá desbaratada en julio de 1976, cuando Juan Carlos I ratifica unos Acuerdos, con el compromiso de revisar el Concordato del 53, con unos pequeños retoques sobre nombramientos y relaciones con la jerarquía católica, en consonancia con la nueva situación social y política que parecía comenzar, pero manteniendo, casi íntegramente, 
el Concordato de 1953. 


Por fin, y con gran retraso respecto a los países democráticos de nuestro entorno, la Constitución de 1978 proclama “que ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Sin embargo, e inexplicablemente, una vez aprobada la Constitución de 1978 se firman una serie de Acuerdos con la Santa Sede, que sólo derogan de forma parcial el Concordato de 1953 y que otorga a la Iglesia católica variados beneficios en materia de enseñanza y de patrimonio cultural, fiscales, políticos, sociales, etc. 

Así, a día de hoy, la Iglesia Católica sigue disfrutando de los privilegios concedidos por la dictadura franquista. Ni la clase política de la transición, ni la actual, han tenido la suficiente sensatez para abolir de forma permanente esos beneficios y privilegios, que convierten a día de hoy a España en un verdadero paraíso fiscal para la Iglesia, la cual está al margen de las leyes tributarias y sociales que son de obligado cumplimiento para el conjunto de la ciudadanía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario