domingo, 13 de marzo de 2011

Financiación de las confesiones en Europa.

Presento a continuación características relativas a la financiación de confesiones religiosas en una serie de países europeos con una importante relevancia. Por supuesto, los datos expuestos son absolutamente verídicos y avalados por un estudio de la Universidad de Cantabria. Como adelanto, podemos observar que la financiación directa de la mayoría de los países europeos consiste única y exclusivamente a la deducción del impuesto sobre la renta, que además pagan solo aquellas personas que se declaran confesas de alguna religión, al contrario de lo que ocurre en este nuestro país.

En Alemania: 
  • Las confesiones con estatuto jurídico de Corporación de Derecho Público (Iglesia católica, Iglesias Evangélico-Protestantes, Judaísmo) se financian (en un 80%) a través del impuesto eclesiástico, que se recauda a través de la Hacienda estatal. Este impuesto supone entre un 8 y un 9% de la cuota del impuesto estatal sobre la renta. Las confesiones devuelven al Estado entre un 3 y un 5% de los ingresos obtenidos por este concepto.
  • Las donaciones (y el impuesto eclesiástico) a las Confesiones pueden desconcentrarse del impuesto sobre la renta. Además, las Iglesia están exentas de algunos impuestos y tasas.
  • Por último las instituciones sociales de las Iglesias (hospitales, escuelas, residencias, etc.) reciben subvenciones de los Länder y entidades locales.

    En Austria:
    • Existe un sistema de impuesto eclesiástico parecido al alemán, utilizado por la Iglesia Católica, la Evangélica, la Veterocatólica y el Judaísmo.
    • Las corporaciones con fines caritativos o religiosos están exentas del impuesto de sociedades. SI la finalidad religiosa es exclusiva están también exentas del impuesto sobre el patrimonio. Además, están exentos del Impuestos sobre Bienes Inmuebles los edificios dedicados a fines religiosos asistenciales, educativos y de enseñanza.

      En Bélgica:
      • El Estado se hace cargo de los salarios y pensiones de los ministros de culto de las Confesiones reconocidas (Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, Confesión Anglicana, Iglesia Ortodoxa rusa y griega, Confesión Judía e Islámica).
      • Existen también algunas exenciones fiscales y tributarias en atención a los fines caritativos o asistenciales.

        En Dinamarca:
        • La Iglesia luterana oficial se financia a través del impuesto eclesiástico, que pagan todos los contribuyentes ordinarios que son miembros de la Iglesia, y la dotación presupuestaria para sueldos y pensiones de eclesiásticos.
        • El Estado pasa todos los años una cantidad para la restauración de objetos e iglesias de interés histórico.
        • Los capellanes militares se consideran miembros de las Fuerzas Armadas.
        • Las demás confesiones no reciben ninguna financiación directa del Estado. Ocasionalmente pueden recibir subvenciones para restaurar edificios de interés histórico o artístico o para instituciones de carácter benéfico o asistencial.

          En Finlandia:
          • Existe un sistema de impuesto eclesiástico para la Iglesia Luterana y la Ortodoxa, que tienen estatuto de corporación de Derecho público.
          • Los obispos de la Iglesia Luterana y de la Ortodoxa, así como los sacerdotes que prestan asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y en las prisiones reciben su sueldo del Estado.
          • Las Iglesia Luterana, Ortodoxa y otras "reconocidas" están exentas del impuesto estatal sobre la renta, y los cementerios religiosos del impuesto sobre bienes inmuebles.

            En Francia:
            • La Ley de 1905 prohibe toda subvención a las Iglesias con cargo a fondos públicos.
            • El régimen fiscal de las asociaciones culturales y asociaciones diocesanas es muy favorable, especialmente a través de la Ley de Mecenazgo, aplicable incluso a las donaciones finalizadas al sostenimiento del clero.
            • Es frecuente que los municipios establezcan censos enfitéuticos(por 99 años) a favor de una asociación de culto, fijando una renta simbólica.
            • El Estado corre a cargo de los gastos de reparación o restauración de las iglesias construídas antes de 1905, que son propiedad del Estado.
            • El Estado para a los capellanes en Fuerzas Armadas, hospitales públicos y prisiones pertenecientes a la Iglesia católica, la evangélica, la confesión judía y, a partir de ahora, también de la islámica.

              En Grecia: 
              • El Estado se hace cargo de salarios y pensiones de los ministros de culto y personal de la Iglesia ortodoxa, así como de los costes de la formación de los ministros de culto. El Estado recibe de la Iglesia el 35% de las recaudaciones parroquiales.
              • La Administración se hace cargo de las retribuciones de los asistentes eclesiásticos en las Fuerzas Armadas, Hospitales, Prisiones, etc.
              • La Iglesia ortodoxa y las demás confesiones "conocidas" están exentas del Impuesto de Bienes Inmueble, de rendimientos inmobiliarios, transmisiones, donaciones y herencia.

              En Holanda:
              • No existe financiación directa de las confesiones.
              • La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, residencias y hospitales públicos, así como en prisiones se financia por las respectivas Administraciones como forma de asegurar el principio de la libertad religiosa.
              • Las donaciones a las Iglesias e instituciones benéficas gozan de exenciones tributarias. Los lugares de culto están exentos de impuestos locales.
              • La Administración central y la provincial suele subvencionar la restauración y mantenimiento de los edificios religiosos considerados de interés histórico-artístico.

              En Hungría:
              •  Hasta 1998 el Estado financiaba directamente a las confesiones. A partir de este año se implantó la asignación tributaria, que asciende al 1% del Impuesto sobre la renta (la cuota más alta de Europa)
              • Las distintas Confesiones reciben fondos presupuestarios para el mantenimiento del patrimonio artístico-cultural.
              • Aunque los donativos a las confesiones no deducen impuestos, las iglesias disfrutarán de los mismos beneficios que las entidades no lucrativas.
              • Existen capellanías en las Fuerzas Armadas y la Guardia de Fronteras, financiadas por el Estado de las Iglesias católica, calvinista reformada, luterana y de la Confesión judía.

               En Irlanda:
              •  Existe un precepto constitucional que impide al Estado financiar a las Confesiones religiosas.
              • Las donaciones y legados a las Iglesias catalogados como "benéficos" están exentos de tributación
              • Los capellanes en las Fuerzas Armadas y prisiones están remunerados por la correspondiente Administración, como forma de garantizar la libertad religiosa de las instituciones.

              En Italia:   
              •  La asignación tributaria está fijada en un 0'8% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se ha acogido a este sistema la Iglesia católica, y algunas de las Confesiones con Acuerdo de cooperación, como los Adventistas t las Asambleas de Dios. El contribuyente puede designar la misma cuota al Estado italiano, para intervenciones extraordinarias contra el hambre, calamidades naturales, asistencia a refugiados o conservación del patrimonio cultural. La cantidad correspondiente a los que no han rellenado la correspondiente casilla se distribuye entre los posibles destinatarios, proporcionalmente, según la elección expresada por los contribuyentes.
              • Se puede deducir la base imponible del impuesto sobre la renta las donaciones al Instituto central para el sostenimiento del clero (Iglesia católica) y entidades equivalentes de otras confesiones con Acuerdo, hasta una determinada cantidad.
              • Existen también numerosas exenciones fiscales para la Iglesia católica y las Confesiones con Acuerdo al equipararse los fines religiosos con los benéficos y de enseñanza.

              En Luxemburgo:
              • El Estado se hace cargo de los sueldos y pensiones de los titulares de oficios eclesiásticos mediante una dotación presupuestaria.
              • Las Confesiones reconocidas como corporaciones de Derecho público tienen las mismas exenciones tributarias que las Fundaciones de Derecho privado.

              En Portugal:
              • Existe un sistema de asignación tributaria de un 5% del impuesto sobre la renta de las personas físicas del que pueden beneficiarse las "iglesias establecidas en el país" (categoría más restringida que la de confesión inscrita). Quienes no optan por las Iglesias pueden hacerlo a favor de personas jurídicas de utilidad pública con fines benéficos, asistenciales o humanitarios.
              • La Iglesia y las confesiones inscritas gozan de un generoso sistema de exenciones tributarias para los lugares de culto y las actividades con fines religiosos.

              Por último, en Reino Unido:
              • No existe financiación directa, ni siquiera a la Iglesia de Inglaterra, que es la Confesión oficial.
              • Las Confesiones se equiparan a las entidades benéficas (charity trusts) en determinadas exenciones tributarias. Igualmente, las donaciones a las entidades benéficas transfieren a la entidad beneficiaria la cantidad del impuesto sobre la renta que el donante ha pagado por la suma donada.
              • El Estado financia el sostenimiento de los edificios eclesiásticos de interés histórico. La cantidad recibida no puede superar el 40% del coste.
              • El Employing Service se hace cargo de los sueldos de los capellanes empleados a tiempo completo en las Fuerzas Armadas, hospitales públicos y prisiones.

               SAQUEN USTEDES SUS PROPIAS CONCLUSIONES


              Fuente: Financiación de las confesiones en Europa, Joaquín Mantecón Sancho, Área de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, Universidad de Cantabria.

              6 comentarios:

              1. Estoy totalmente a favor de lo que se pretende con este blog, y justamente por eso os hago un par de sugerencias:
                - Si basas un post en un estudio o en un libro, o en una entrevista, etc) lo suyo es que lo cites, que pongas un enlace que permita contrastar la información.
                - Pasa un corrector de texto al post antes de publicarlo, yo también escribo con prisas muchas veces y me salto letras.
                Pueden parecer dos tonterías, pero las dos cosas quitan credibilidad a lo que estas contado...

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              2. Tienes razón Leotarda, trataré de prestarle más atención a este tipo de cuestiones, que parecen banales, pero no lo son. Gracias.

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              3. Dios partira tu morada en dos con un rayo del cielo y maldecirá tu descendencia por los siglos de los siglos, AMEN.

                Deberias tambien exponer el modelo de financiación del estado español, más que nada para contrastarlo con el resto de modelos europeos.
                Muy bueno el blog moscachapa.

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              4. El modelo de financiación español está expuesto en la primera entrada del blog, centrándose especialmente en las casillas del IRPF.

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              5. ¡Gran blog!

                He visitado recientemente uno relacionado con la reforma de la ley electoral y la motivación del tuyo también me ha encantado.

                Sigue así.

                También tengo un blog en el que trato temas de denuncia y desde luego que seguramente enlazaré el tuyo para completar mi información en cuanto hable de la financiación de esta institución.

                ¡Un saludo y sigue así!

                http://yoyepunto.blogspot.com

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