domingo, 3 de abril de 2011

Precedentes históricos (1/3): Oficialización del cristianismo en Roma (381) - Restauración Borbónica (1874)

La actual financiación que recibe la Iglesia Católica en España a través de la Administración Pública no es fruto de la generación espontánea sino de un proceso histórico que se remonta más de 15 siglos. En la presente entrada voy a exponer una síntesis histórica sobre las relaciones entre Iglesia y Estado, centrándome, cuando sea posible, en el plano económico, que es el que nos ocupa en este blog, aunque sin escatimar referencias a otros hechos de importante trascendencia.

Los precedentes se remontan hasta el siglo III. En el año 381, el emperador Teodosio, de origen hispano, instaura al cristianismo como religión oficial del Imperio Romano en perjuicio de los cultos paganos. Todo esto en un contexto de crisis que provocó, entre otras consecuencias negativas de índole económico-social, un detrimento de las instituciones romanas urbanas, cuyo espacio es ocupado por la institución episcopal. Finalmente, Roma cae en el año 476, aunque las incursiones de los pueblos del norte habían comenzado siglos antes.
Las "invasiones bárbaras", desarrolladas entre el siglo III y el siglo VII de nuestra era, suponen el fin de ese Imperio Romano de occidente. En la Península Ibérica acaban asentando los Visigodos, pueblo cuya confesión religiosa era el arrianismo. Con el paso del tiempo, los reyes visigodos adoptarán el catolicismo como religión. Esto se debía a las tensiones y conspiraciones internas y a la necesidad de legitimar al rey como puesto por Dios, su condición tendría carácter sacral. A partir de entonces la Iglesia será protegida por la monarquía, participando en la vida política, por ejemplo en los Concilios de Toledo, congregaciones de carácter político-religioso donde se trataban temas de vital importancia para el reino, con un marcado carácter eclesiástico.

A partir del año 711, la sustitución de los visigodos por los árabes como minoría dominante en la mayor parte de la península Ibérica a comienzos del siglo VIII no suprimió la religión cristiana, aunque la tolerancia inicial al cristianismo pasó por algunos altibajos, entre los que caben destacar algunas revueltas de mozárabes, cristianos que vivían en el reino musulmán de Al-Ándalus, que provocaron una dura represión y una emigración a los reinos del norte.

Tras la "Reconquista" de Al-Andalus por los reinos cristianos, que se inicia a mediados del siglo VIII, aumenta la intervención de la religión cristiana en la vida política y social. El clero, convertido en una estructura jerarquizada siguiendo la cadena del vasallaje, paralelo a la nobleza, gozaría de importantes privilegios, como por ejemplo la exención absoluta del pago de impuestos, el diezmo, la posesión de grandes extensiones de tierras y las rentas señoriales.

Ejemplo de tortura de la Inquisición.
Con la expulsión definitiva de los musulmanes tras la conquista del Reino de Granada en 1492, los Reyes Católicos llevarán a cabo la expulsión de todos los judíos de España. Posteriormente, en 1602, Felipe III decretará la expulsión de los moriscos, descendientes de la población de religión musulmana que había sido convertida al cristianismo por la Pragmática de 1502. Todo esto lleva a convertir a la Iglesia Católica en la religión oficial y dominante de España. Destacamos también la creación por los Reyes Católicos de la Santa Inquisición, tribunal eclesiástico que destacó por la represión, censura y las horribles formas de tortura que llevó a cabo durante siglos, hasta su abolición definitiva en 1834. Una muestra más del poder que ostentaba la Iglesia en el campo penal, llevándolo hasta límites infrahumanos.


En el siglo XVIII, con la Ilustración, la razón y el método científico reemplazan a la fe y al dogma. En España tienen lugar algunos cambios, que desplazan del poder a la Iglesia. Destaca el regalismo de la nueva dinastía de Borbón, que acentuó el control del rey sobre el clero en perjuicio del Papa. Concretamente debemos tener en cuenta el Concordato de 1753, firmado en Roma entre Fernando VI de España y Benedicto XIV, el cual establecía un mayor predominio de la autoridad real sobre la esfera eclesiástica, con consecuencias económicas como la derogación de las reservas pontificias, lo que no excluye que la Iglesia siguiese gozando de grandes privilegios tanto económicos como sociales.

A comienzos del siglo XIX, destacamos la Constitución de Cádiz de 1812, elaborada en plena guerra de independencia contra el ejército napoleónico, y caracterizada por ser un documento altamente progresista en el marco de la época, que inspiraría a otras muchas constituciones europeas. No obstante y a pesar de su carácter liberal, debemos salientar la proclamación del catolicismo como única confesión religiosa permitida, como así se indica en su preámbulo:

"En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espítiru Santo autor y supremo legislador de la sociedad."

Y en el artículo 12 de la misma:

"La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.”


La composición de aquellas Cortes de Cádiz que trataría de romper con el Antiguo Régimen, estaba compuesto por absolutistas y liberales de diferentes ideologías, pero en sus diversas fases estuvieron presentes nada más y nada menos que hasta un 40% de clérigos, dato que verifica el carácter confesional de la Constitución. La parte liberal asoció a la mayor parte del clero a la facción absolutista, que tendría la oportunidad de liquidar la Constitución de Cádiz a la vuelta de Fernando VII. Destacan numerosos pronunciamientos liberales, muchos de ellos derrocados por los absolutistas, apoyados por un importante sector del ejército y, como no, por el clero. Esta época estuvo caracterizada por un intercambio en el poder entre liberales y conservadores, en un contexto de numerosas tensiones y enfrentamientos entre ambos sectores.


Juan Álvarez Mendizábal

Entre las actuaciones liberales más destacables del siglo XIX destaca un tipo de ellas, las conocidas Desamortizaciones. Las más conocidas son la de Mendizábal en 1836,  la de Espartero en 1841 y la de Madoz en 1855. Todas ellas elaboradas por ministros liberales, pero que no tuvieron  el éxito  que se preveía debido a las tensiones con los sectores conservadores y el propio clero, que veía con malos ojos la progresiva desaparición de sus privilegios.
Pongamos un ejemplo: en el contexto de la Desamortización de Espartero y tras la entrada al poder de los conservadores con el reinado de Isabel II, se aprobó en 1845 la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la iglesia católica los bienes desamortizados hasta la fecha.




A continuación podemos observar un mapa donde aparece el valor en millones de reales de todos los bienes, tanto civiles como eclesiásticos, desamortizados a lo largo del siglo XIX. Gracias al dinero conseguido a través de las mismas, España pudo pagar las cuantiosas deudas de guerra que había acumulado desde la guerra de independencia contra Francia (1808-1812).


No obstante, nuevos cambios en el gobierno hicieron que los conservadores aprobasen Concordato de 1851 con la Santa Sede, el cual expresaba lo siguiente:

“…La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. 

En materia de enseñanza, el Concordato afirma lo expuesto a continuación:

“…En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas…”

Cartel de la Revolución de 1868
El reinado absolutista de Isabel II, que había comenzado en 1833 tras la abdicación de su padre Fernando VII y la derogación de la Ley Sálica, finalizaría tras la revolución progresista de La Gloriosa en 1868. Un año después se promulga la Constitución de 1869, considerada por muchos como la primera constitución democrática de España, siendo la primera en reconocer la libertad religiosa, el matrimonio civil y derechos civiles plenos para los no católicos. A partir de este momento y durante seis años (1868-1874) se intentará crear en España un sistema de gobierno revolucionario, conocido como Sexenio Democrático, en el cual tambien se enmarca la I República española, que comienza el 11 de febrero de 1873 tras la renuncia al trono de Amadeo e Savoya, hasta el 29 de diciembre de 1874, cuando Manuel Pavía encabeza un golpe de Estado, frustrando el proyeyo de Constitución federal. Mientras tanto, Cánovas del Castillo prepara la Restauración borbónica en la persona de Alfonso XII. Esta tendrá su constitución respectiva en 1876, que establece un Estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten. Dentro de la Restauración destacamos su última etapa antes de la irrupción de la II República, la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), que en su concepto de vida militante y de sacrificio, mezcla su sentido militar y católico, afirmando que toda construcción de España ha de tener un sentido basado en el catolicismo.

Con la llegada de la II República el 14 de Abril de 1931, arrancarán unos años de importantes avances en materia de derechos y libertades, entre los cuales se encontraba la libertad religiosa, llevando a cabo una progresiva separación entre Iglesia y Estado. No obstante, el estallido de la guerra civil en 1936 y la victoria de Franco, eliminará todo atisbo de secularización aliándose con el catolicismo hasta el fin de la dictadura.

5 comentarios:

  1. Y cuando habléis de ese pasado tan próximo e inquisitorial, no olvidéis que aquellos antepasados tan cabrones de que tanto os quejáis lo son tan vuestros como míos, jejé. O témpora! O mores!

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  2. Te has comido la fecha de la desamortización de Mendizábal (1836) y el título sería más interesante si pusiese Precedentes históricos (1/2): Oficialización del cristianismo en Roma (381) - Constitución de 1978 y comentases un poco la actual financiación.

    Por lo demás me ha gustado la entrada.

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  3. @falsasideas

    Casualmente había corregido la fecha de la desamortización de Mendizábal antes de leer tu comentario, y en lo referente al título, esta entrada es la primera parte de los Precedentes históricos. Habrá una nueva entrada que abarcará la II República, el franquismo y la transición hacia la democracia.

    Saludos.

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  4. Mea culpa, me di cuenta después de publicar el comentario del (1/2) que contiene el título. Estoy esperando a leer la segunda parte entonces.

    Me parece un trabajo interesante que alguien se dedique a enseñar a la gente que no todo se reduce a marcar la casilla del Si a la iglesia en la declaración.

    Seguiré leyéndote, un saludo.

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  5. ¿ Sabéis lo triste? Yo un ateo que entro en una iglesia por cumplir en un acto social de unos amigos católicos, me tengo que pegar una "comida de cabeza" de un cura hablando de la desamortización, y poniéndola a nivel de onceavo pecado equiparándolo al "no mataras, salvo en nombre de dios". ¡¡¡Y fue hace mas de cien años la desamortización!!! Yo alucino.

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